60 Aniversario de la Declaración Universal de DDHH

Articulos de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

. Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

 

Artículo 14

 

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

 

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

 Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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La Campaña

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Este año en que se celebra el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Amnistía Internacional centrará su mirada y labor de campaña en todo aquello que debe hacerse para que se cumpla la promesa de unos derechos humanos universales e indivisibles para todas las personas.


En Perú,  Amnistía Internacional trabajará y continuará sus esfuerzos para que el Estado Peruano cumpla sus compromisos en materia de derechos humano. Seguirá exigiendo que los derechos humanos son y deben ser, en la realidad, de todas las argentinas y todos los argentinos.


También se realizarán actividades de difusión de los derechos, ya que los derechos son de todas y todos y deben poder ser disfrutados. El deseo es que en el 2008 todas y todos conozcan sus derechos, los apropien y los exigan. ¡Son tus derechos, disfrutalos!

Datos

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La siguiente comparación entre varios artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la situación actual que se vive, 60 años después de su aprobación, reflejan que son muchas las promesa incumplidas.

 ARTÍCULO 1
Promesa formulada en 1948:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.


Realidad en 2008:
En la primera mitad de 2007 murieron en Egipto cerca de 250 mujeres a causa de la violencia ejercida por sus esposos o miembros de su familia, y una media de 2 mujeres era violada en el país cada hora. En Argentina, según un monitoreo parcial de medios de comunicación que se realizó en los primeros cinco meses de 2008, se revela que cada dos días una mujer es asesinada en el país a manos de su pareja, expareja o miembro de su núcleo familiar.

ARTÍCULO 3
Promesa formulada en 1948:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Realidad en 2008:
1.252 personas en 24 países distintos fueron ejecutadas por su respectivo Estado en 2007; sin embargo, 104 países votaron a favor de una suspensión mundial de la pena de muerte.

ARTÍCULO 5
Promesa formulada en 1948:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Realidad en 2008:
Amnistía Internacional documentó casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en más de 81 países en 2007. Argentina es uno de ellos.

ARTÍCULO 7
Promesa formulada en 1948:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.


Realidad en 2008:
En el informe de Amnistía Internacional se examinan al menos 23 países que tienen leyes que discriminan a las mujeres, al menos 15 que tienen leyes que discriminan a los migrantes y al menos 14 que tienen leyes que discriminan a las minorías.


ARTÍCULO 9
Promesa formulada en 1948:

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Realidad en 2008:
Al concluir 2007 había más de 600 personas detenidas sin cargos, juicio o revisión judicial de su detención en la base aérea estadounidense de Bagram, en Afganistán, y 25.000 permanecían retenidas por la Fuerza Multinacional en Irak.

ARTÍCULO 10
Promesa formulada en 1948:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.


Realidad en 2008:
En el Informe 2008 de Amnistía Internacional se examinan 54 países en los que se celebraron juicios sin las debidas garantías procesales.

ARTÍCULO 11
Promesa formulada en 1948:

Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley.


Realidad en 2008:
Las cifras de Amnistía Internacional muestran que en Guantánamo se ha recluido a alrededor de 800 personas desde que se abriera ese centro de detención en enero de 2002, y que en 2008 siguen allí recluidas 270 personas sin cargos o sin el debido proceso legal.

ARTÍCULO 13
Promesa formulada en 1948:

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.


Realidad en 2008:
En 2007 había más de 550 puestos de control y bloqueos del ejército israelí que restringían la circulación de la población palestina entre ciudades y pueblos de Cisjordania o se la impedía.

ARTÍCULO 18
Promesa formulada en 1948:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.


Realidad en 2008:

Según ha documentado Amnistía Internacional, en 45 países había presas y presos de conciencia detenidos.

ARTÍCULO 19
Promesa formulada en 1948:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión y a investigar y recibir informaciones y opiniones, y a difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Realidad en 2008:
De acuerdo con el Informe 2008 de Amnistía Internacional, en 77 países se restringía la libertad de expresión y de prensa.

ARTÍCULO 20
Promesa formulada en 1948:

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.


Realidad en 2008:

Se cree que miles de personas fueron detenidas durante la represión de las protestas en Myanmar en 2007; Amnistía Internacional cree que alrededor de 700 permanecen recluidas.

ARTÍCULO 23
Promesa formulada en 1948:

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a una remuneración equitativa y satisfactoria y a fundar sindicatos y a sindicarse.


Realidad en 2008:
Al menos 39 sindicalistas fueron asesinados en Colombia en 2007; 22 han muerto en los primeros cuatro meses de este año.

ARTÍCULO 25
Promesa formulada en 1948:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para asegurar su salud y bienestar, en particular las madres y los niños y niñas.


Realidad en 2008:
El 14% de la población malawiana vivía con VIH/sida en 2007, y solo un 3% tenía acceso a medicamentos antirretrovirales gratuitos. Había 1 millón de niños y niñas huérfanos por muertes asociadas al VIH/sida.

El Problema

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A punto de cumplirse 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todo el mundo es testigo de constantes violaciones a los derechos humanos en el planeta.


Amnistía Internacional plantea a los gobiernos del mundo el doble desafío de pedir disculpas por seis décadas de fracaso en derechos humanos y de renovar su compromiso para obrar mejoras concretas.


Esta petición recorre y articula el Informe Anual 2008: el estado de los derechos humanos en el mundo, que Amnistía Internacional presentó el 28 de mayo de 2008. En el caso de Argentina, al abordar la situación de los derechos humanos el país, el Informe 2008 destaca como preocupaciones la actuación policial en algunas manifestaciones, así como en conflictos sobre tierras; la situación de vulnerabilidad y discriminación que sufren de los pueblos originarios y las malas condiciones y malos tratos en el sistema penitenciario en Argentina. Otra gran preocupación es la violencia de género, que afecta a miles de mujeres argentinas y que se refleja como una tendencia global.


En el marco del 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se sigue recordando al Estado argentino sus obligaciones en materia de derechos humanos y se exige que los haga realidad.

Declaracion Universal de DDHH: 60 Aniversario

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El 10 de diciembre de 2008 se celebra el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Amnistía Internacional centra su mirada y labor de campaña en todo aquello que debe hacerse para que se cumpla la promesa de unos derechos humanos universales e indivisibles para todas las personas.


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